Promulgaron el marco regulatorio del uso de la costa del balneario de Playa Unión
Consecuente con la reciente declaración de Capital Provincial del Surf por la Honorable Legislatura del Chubut el Concejo Deliberante y la Municipalidad de la capital provincial sancionaron y promulgaron el nuevo
“marco regulatorio del uso compartido y seguro del espacio costero del Balneario Playa Unión con criterios de sectorización, seguridad y convivencia pacífica entre bañistas y practicantes de actividades náuticas”, que queda definido por la ordenanza Nº 9327
La iniciativa legislativa es autoría del concejal Dulio Monti el cual contó con la colaboración de su par de bancada Karina Barneche y fue diseñada y redactada con la colaboración del coordinador de Guardavidas, Luis Prudencio Torres, del Director de Deportes Municipal Gastón Williams y representantes de clubes de deportes náuticos y acuáticos como asimismo escuelas de formación de dichos deportes.
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El objeto de la norma aprobada y promulgada es “establecer un marco normativo claro, actualizado y participativo que regule la práctica de los deportes náuticos en el Balneario Playa Unión”.
Seguridad deportiva y turística
Se persigue “garantizar la seguridad, el desarrollo deportivo y turístico es necesario liderar políticas públicas innovadoras y superadoras en materia deportiva, turística y de seguridad, constituyendo así la única playa del país con sectorización formal de deportes náuticos, lo que la convierte en pionera y referente nacional en la materia”.
Además le reconoce al deporte náutico ser, “fuente generadora de beneficios, promoviendo la investigación y el desarrollo turístico dentro de la jurisdicción y zona de influencia, potenciando el aprovechamiento sostenible de los recursos turísticos y la inversión adecuada. Considerando que el mar es el mayor recurso natural que poseemos, es oportuno y conveniente crear un marco normativo que normalice y delimite las actividades náuticas y deportivas, de uso particular”.
Con la nueva norma se apunta a brindar una delimitación clara y concisa, dónde el uso, goce y disfrute del Balneario sea para todos, sin carácter restrictivo, garantizando el uso compartido y armónico tanto para aquellos que realizan la práctica deportiva y los bañistas en general con reglas claras”, destaca la fundamentación.
Anuncia entonces la implementación de una señal –banderín verde fluo- que identificará en los sectores la posibilidad de la practica deportiva según cada circunstancia.
Identidad cultural
La argumentación afirma que “los deportes náuticos, acuáticos y afines representan un factor de identidad cultural para Playa Unión y sus habitantes, constituyendo una fuente de desarrollo económico y social, contribuyendo a la generación de empleo, nacionalización turística y la proyección de Rawson como destino turístico”.
Como se ha mencionado la creación del marco regulatorio ha sido fruto de una gestión participativa “entre el Poder Ejecutivo Municipal, el Cuerpo de Guardavidas, Asociaciones Deportivas, vecinos practicantes de deportes afines a la presente y turísticos, garantiza legitimidad y eficacia a las decisiones adoptadas”, resalta la redacción de la ordenanza que entra en vigencia.
Costa de Playa Unión
Tras definir la creación del marco regulatorio el artículo segundo define que, “la presente Ordenanza será de aplicación en el
sector costero de Playa Unión, delimitado por el Poder Ejecutivo Municipal en coordinación con el Cuerpo de Guardavidas”.
E inmediatamente afirma que, “la interpretación y aplicación de esta normativa se regirá por los
principios de seguridad pública, ordenamiento territorial responsable, convivencia y uso compartido, fomento al deporte y al desarrollo turístico sustentable y la participación ciudadana”, indica el artículo tercero.
Zonas diferenciadas
A los efectos de la aplicación del marco regulatorio el artículo 4º define “tres zonas diferenciadas y complementarias a excepción de la que comprende el presente Artículo en el Inciso d)”
Se trata de la Zona prioridad de bañistas destinada principalmente al uso recreativo del bañista, esta zona comprende la extensión desde el Puesto N° 21 de Guardavidas (inmediaciones de la Plaza Los Inmigrantes) hasta el Puesto N° 11 en la Unidad Fiscal N° 1 y se podrá realizar en estos límites la práctica de surf, bodyboard, stand up paddle, surf foil y wing foil, respetando el protocolo de convivencia.Del Puesto N° 1 al Puesto N° 11 tomando como referencia la Unidad Fiscal N° 1, quedará a consideración del Cuerpo de Guardavidas la aplicación del Protocolo en la temporada estival.
Luego aparece la Zona prioridad de deportes náuticos en tablas y afines: destinada principalmente a la práctica de surf, bodyboard, stand up paddle, surf foil, sup foil, wing foil y kayak surf, entre otros deportes de tabla. Esta zona comprende la extensión desde el Puesto N° 25 como referencia la escollera norte hasta el Puesto N° 21 de referencia la Plaza de los Inmigrantes.
Define seguidamente la Zona de práctica de Kitesurf y Windsurf, la zona destinada para ingreso y egreso de los practicantes de estos deportes será por el Puesto N° 23 al sur de la falsa escollera sobre la calle Harrington. Asimismo la navegación establecida en el presente Inciso deberá ser a más de Cincuenta (50) metros de distancia de la línea de costa, debido a los riesgos de logística y maniobras que el Cuerpo de Guardavidas requiere y lo que comprende la práctica del mismo.
Y finalmente la Zona de Deportes Náuticos con artefactos navales y afines: destinada principalmente a la práctica de actividades con artefactos navales, jet ski, motos náuticas de propulsión, bananas acuáticas y otras.
Para las actividades comprendidas en el Inciso d) del presente Artículo el desarrollo de las actividades será exclusivamente las zonas comprendidas entre el denominado sector de El Golfito y la zona de El Elsa del Río Chubut. Asimismo, se deberá cumplir con la legislación vigente de Prefectura Naval Argentina (P.N.A.), advierte la redacción del artículo
Guardavidas
En el artículo 5º el marco regulatorio define que “el Cuerpo de Guardavidas será autoridad de control y supervisión de esta Ordenanza, pudiendo delimitar subsectores según condiciones de seguridad, cantidad de usuarios y estado climatológico del mar”
A continuación en el siguiente artículo establece que, “para regular el ingreso de deportistas y bañistas según la prioridad de la zona compartida, los guardavidas deberán tener en cuenta el siguiente protocolo de convivencia: a) Cantidad de bañistas o deportistas según la prioridad de la zona compartida; b) Estado del clima; c) Energía y cercanía de las olas; d) Estacionalidad (afluencia de gente en diciembre, enero y febrero, respectivamente); e) Franjas horarias de baja afluencia.y f) Condiciones adversas (frío, lluvia, tormentas eléctricas y sudestadas).
Banderín verde fluo
En el artículo 7º se define que “la zona con prioridad de bañistas mediante la presencia de un banderín específico y de fácil identificación color Verde Fluorescente con pictograma negro según el Anexo I que es parte integrante de la presente Ordenanza y que será colocado junto a los banderines del estado del mar se transformará en zona habilitada para la práctica de los deportes que regula la presente. La ausencia del banderín significará la prohibición absoluta del ingreso de deportistas a la zona compartida”
Mesa de seguimiento
Un aspecto innovador que prevé el marco regulatorio es la creación de “a Mesa de Coordinación de Playa Unión, integrada por representantes de: a) Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana; b) Cuerpo de Guardavidas; c) Escuelas de Surf y deportes afines y asociaciones deportivas; d) EMRaTur y e) la Dirección General de Deportes de la Municipalidad de Rawson.
Dicha mesa “tendrá a su cargo evaluar la aplicación de la presente Ordenanza, proponer ajustes y coordinar acciones preventivas y promocionales de cada temporada, respectivamente.”, dispone el artículo siguiente.
Finalmente está contemplado un capítulo referido a la explotación comercial de actividades náuticas deportivas con artefactos navales y afines el cvual abarca del artículo 10 en adelante
