Judiciales Trelew

El juez Gustavo Castro condenó este viernes 4 de septiembre a una persona a dos años de prisión de efectivo cumplimiento y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, tras declararlo penalmente responsable por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas graves.
El juicio oral y público se desarrolló durante dos jornadas, los días 27 y 28 de agosto, y la acusación fue llevada adelante por el fiscal general Mauro Quinteros, quien sostuvo que el siniestro fue consecuencia de una conducción imprudente y antirreglamentaria y sustentó el caso en prueba testimonial, científica, médico-forense y accidentológica.
El hecho ocurrió el 16 de septiembre de 2023, alrededor de las 20:26, en la zona del intercambiador de Trelew. El condenado conducía un Peugeot 206 e ingresaba desde la Ruta Nacional N.º 3 hacia la Ruta Nacional N.º 25 cuando invadió el carril destinado a la circulación en sentido contrario y colisionó frontalmente con un Volkswagen Fox. En la secuencia también resultó involucrado un Fiat Uno.
Como consecuencia del impacto, la pareja del involucrado, quien viajaba como acompañante en el Peugeot, perdió la vida. En el mismo vehículo viajaba también el hijo de la mujer, de nueve años, quien sufrió lesiones de carácter grave. Asimismo, el conductor del Volkswagen Fox resultó con lesiones graves.
Una reconstrucción basada en evidencia objetiva
Durante el juicio, la Fiscalía produjo prueba vinculada con la primera intervención policial, la inspección ocular, los registros fotográficos, la planimetría, los daños constatados en los vehículos y las consecuencias médico-forenses del siniestro.
Uno de los elementos centrales de la acusación fue la declaración del perito accidentológico Federico Reynoso, quien reconstruyó la mecánica del hecho a partir de elementos físicos objetivos, sin depender de las distintas versiones aportadas por protagonistas y testigos. El especialista concluyó que la causa principal y eficiente del accidente fue la invasión del carril contrario por parte del Peugeot conducido por Lara y explicó por qué la hipótesis alternativa planteada durante el juicio no resultaba compatible con los rastros, las trayectorias y las posiciones finales de los vehículos. Esa reconstrucción coincidió con la hipótesis sostenida por la Fiscalía durante el debate.
En su alegato de cierre, Quinteros integró la prueba testimonial, científica y pericial y sostuvo que la reconstrucción objetiva permitía establecer, más allá de toda duda razonable, que fue el Peugeot conducido por Lara el que invadió el carril contrario y generó la situación que desencadenó la colisión. La Fiscalía remarcó además que, frente a versiones testimoniales contrapuestas, el caso no debía resolverse por la cantidad de
testigos que respaldaran una u otra postura, sino por la compatibilidad de esas versiones con la evidencia física objetiva relevada en el lugar.
Pena de efectivo cumplimiento
Al momento de la determinación de la pena, el fiscal general Mauro Quinteros solicitó una pena de prisión y una inhabilitación especial para conducir, fundamentando su petición en las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, las características concretas de la maniobra, la intensidad de la infracción al deber de cuidado, y la magnitud del riesgo generado. Finalmente, el juez Gustavo Castro impuso al imputado dos años de prisión de efectivo cumplimiento y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.
