Rechazaron nulidad y confirman suspensión de juicio a prueba

El Juez Fabio Monti emitió la resolución que fue notificada a las partes interesadas mediante la cuál se pronuncia respecto al pedido de nulidad efectuado por el intendente de Gaiman Darío James en relación a la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba para Diego Soto Payva en la causa sobre certificaciones truchas para licencias de conducir.
En su escrito, el magistrado señala que el intendente con el patrocinio letrado del abogado Víctor Bezunartea promovieron incidente de nulidad de la audiencia de suspensión de juicio a prueba y de la decisión jurisdiccional que hizo lugar a la aplicación de dicho instituto, materializadas en la audiencia del 4 de mayo del corriente año. En fecha 20 de mayo se llevó a cabo otra audiencia en la que se debatió dicha cuestión y en la que participaron el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general jefe Omar Rodríguez, la defensa del Sr Soto Payva a través de Fabián Gabalachis, y el municipio de Gaiman representado por su intendente Darío James con el patrocinio letrado de Víctor Bezunartea.
Indica luego que el artículo 98 del código procesal penal reconoce la condición de víctima no sólo a la persona ofendida directamente por el delito, sino también “a quien sin serlo acredite un interés especial en la solución del caso”. Pues bien, esta acreditación no fue cumplida por la municipalidad de Gaiman durante toda la etapa preparatoria. Se formalizó la apertura de investigación el 1° de marzo del año 2025, hace ya más de un año, y en todo este lapso nunca hizo saber su interés en ejercer los derechos contemplados en el art.99 del rito. Al tratarse de un delito que afecta intereses colectivos o supraindividuales, no basta con invocar simplemente el inciso 1 del art.98 de la norma procesal provincial, sino que hay que acreditar el interés especial en la solución del caso y solicitar al Juez interviniente se reconozca la condición de víctima u ofendido a los fines de poder ejercer los derechos conferidos por el art.99 del rito. Esa exigencia fue soslayada por el Municipio de Gaiman y por tal motivo es que no fue notificado de las vicisitudes de este proceso penal en los términos del art.99 del C.P.P, ni tampoco de la postulación de la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba. Nunca requirió ese reconocimiento sino hasta después de dictada la probation. Sin perjuicio de lo expuesto, debe señalarse además que el Municipio de Gaiman tampoco acreditó en la audiencia un perjuicio económico concreto derivado de las conductas atribuidas al imputado.
En relación a las consideraciones vertidas por el asesor legal relativas a sus críticas a la calificación jurídica del hecho escogida por el Ministerio Público Fiscal, carece de toda legitimación para la formulación de ese requerimiento, que no la tendría inclusive aún en la hipótesis de que se le hubiere reconocido condición de ofendido o víctima del delito. Es que para sostener un encuadre jurídico distinto al del Ministerio Público y presentar su propia teoría del caso, debió haberse constituido como querellante autónomo en el proceso penal, tal como lo prescriben los arts.102 y subsiguientes del código procesal penal, requisito procesal que tampoco efectivizó. Finalmente, acerca de las sospechas deslizadas por el municipio sobre una eventual relación de parentesco o vinculación entre el imputado y los directivos de la institución beneficiaria de la donación comprometida en la probation, el Juez sentenció que dicha cuestión ha quedado totalmente clarificada y descartada a través del testimonio prestado en la audiencia por actual directora del Hogar Pedro Dèttori.
En consecuencia resolvió rechazar la postulación de declaración de nulidad de la audiencia de suspensión de juicio a prueba y de la decisión jurisdiccional que aplicó dicho instituto. De esta manera, el Juez confirma que Diego Soto Payva deberá aportar a la institución “Pedro Déttori” la suma de 5.495.000 pesos, lo que hará en una cuota de 920 mil pesos y cinco cuotas de 915 mil pesos respectivamente, que comenzará a abonar en los primeros días del mes de junio. A su vez, deberá concurrir en el transcurso de un año cada cuatro meses a registrar firma en área de supervisión de oficina judicial, mientras que deberá restringirse a determinadas reglas de conducta impuestas para estos casos. La calificación legal es por el delito de falsedad ideológica de instrumento público en concurso real con falsedad material de instrumento privado, en la modalidad de delito continuado, en calidad de autor, conforme a los artículos 293, 292, 45, 55 y 55 contrario sensu del código penal.