Fiscalía solicitó declaración de incompetencia

El Ministerio Público Fiscal había planteado a través de la fiscal general Julieta Gamarra la incompetencia como tribunal de juicio en la causa caratulada “Gutiérrez Antonio s/denuncia robo agravado por uso de arma de fuego”, fundando su objeción en que corresponde conforme la calificación jurídica se habilite procedimiento por jurados de acuerdo a la Ley XV Nro. 30.
En su pedido la fiscal indicó que la presente causa fue originalmente radicada ante el tribunal colegiado compuesto por las doctoras Mirta Moreno e Ivana González y el doctor Gustavo Castro, en razón de la existencia de imputados menores de edad que no pueden ser sometidos a juicio por jurados. Así las cosas, en el mes de septiembre de 2025 se realizó la audiencia preliminar respecto de dos menores, resultado de la cuál la causa fue elevada a juicio por la doctora Carolina Marín designando un tribunal técnico colegiado.
Esta circunstancia motivó que al momento de celebrarse la audiencia preliminar el 15 de octubre de 2025 respecto de los mayores imputados, el Juez Javier Allende resolvió que respecto de la totalidad de los imputados, tanto mayores como menores, debía designarse un tribunal técnico colegiado tomando los fundamentos de los defensores, respecto de la economía procesal, riesgos de celebrar dos debates, doble declaración de testigos. Mas allá de esto, debe resaltarse que la fiscalía siempre sostuvo que respecto de los imputados mayores de edad, debía designarse un tribunal de juicio popular conforme lo establece la Ley XV Nro. 30, atenta la escala penal prevista para el delito imputado, aunque ya puesta en conocimiento la decisión del magistrado no hubo oposición a la resolución.
Pero en fecha 16 de enero de 2026 los dos imputados menores, únicos con tratamiento y aplicación de la Ley de Minoridad, han celebrado acuerdos de juicio abreviado, los que fueron oportunamente homologados por la Jueza penal María Tolomei, quedando definitivamente excluidos de la instancia de debate. En consecuencia, la totalidad de los imputados que permanecen sometidos a juicio son personas mayores de edad: Mauro Alejandro Cornejo, Martín Darío Hernández, Alexander Adam Segura y Gisella Magali Saavedra. Señala la solicitud fiscal que en la actualidad ya no existen imputados menores sometidos a debate, no se presenta conflicto alguno entre regímenes procesales y no subsiste la razón de la economía procesal que habilitó la excepción. La competencia de este tribunal se sostuvo exclusivamente en una situación fáctica y jurídica que ya no existe y da cuenta de la inexistencia de perjuicio al derecho de defensa, solicitando al cuerpo colegiado que se declare incompetente para entender en la etapa de juicio y se ordene la remisión de las actuaciones para la sustanciación del juicio por jurados, conforme régimen legal vigente.
Declaración de incompetencia y juicio por jurados
Con las firmas de las Juezas Anahí Eve Ponce y Mirta Moreno y el Juez Gustavo Castro, el tribunal respondió a la solicitud fiscal mediante la resolución donde da cuenta que pese a la posición adoptada por el Juez de garantías, no obsta a la reconsideración de lo decidido por cuanto se encuentran en juego normas de orden público y por ende, indisponibles para las partes y el tribunal. En este sentido, el artículo 2 de la Ley XV Nro. 30 dispone que la integración del tribunal con jurados es obligatoria e irrenunciable y es aplicable a todos los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de 14 o más años de pena privada de libertad o si se trata de un concurso de delitos, conforme a la calificación legal contenida en la acusación.
Manifiestan que en este caso concreto se advierte que nos encontramos ante hechos cometidos entre febrero y marzo de 2024 y que conforme a la calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público Fiscal correspondía dar trámite al procedimiento de juicio por jurados al encontrarse no solo vigente la ley sino que su aplicación era obligatoria por tratarse de una causa criminal cuyo tipo penal escogido en la acusación pública prevén una pena superior a los 14 años en abstracto.
Por lo expuesto y por unanimidad el tribunal colegiado con fecha 18 de febrero de 2026 resolvió declarar la incompetencia de este cuerpo para intervenir en las presentes actuaciones y dar intervención a la oficina judicial de Trelew a efectos que designe Juez técnico, resuelva las cuestiones pendientes e implemente en el presente la aplicación del procedimiento de juicio por jurados previsto en la Ley XV Nro. 30.
Acusación y calificaciones
De acuerdo a la acusación fiscal, informada por la fiscal general del caso Julieta Gamarra, el domingo 4 de febrero de 2024 cerca de las 14, seis personas de sexo masculino ingresaron portando armas de fuego y una maza de grandes dimensiones al interior de farmacia Gutiérrez y maniataron de pies y manos a dos empleadas del comercio. En el exterior, al menos uno más aguardaba y aseguraba la zona, encontrándose en el interior de un vehículo al que luego de cometido el hecho los atacantes subieron para darse a la fuga, Resultado de esto sustrajeron 26 mil dólares, 4 millones de pesos, sobres plásticos donde había dinero de la recaudación diaria con dinero de diferentes denominaciones. Así, los acusados en esta ocasión, tuvieron algún grado de participación en otros hechos donde se produjeron robos de vehículos y también el sucedido el 16 de abril del mismo año cuando produjeron un violento robo en metalúrgica León, también en Trelew.
De tal forma Darío Martín Hernández está acusado por robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda mediante uso de arma de fuego apta para disparo, en calidad de coautor por el hecho ocurrido el 4 de febrero de 2024 en farmacia Gutiérrez, artículos 166 inciso 2, 167 inciso 2 y 45 del código penal.
Mauro Alejandro Cornejo robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y banda y mediante uso de arma de fuego apta para disparo en calidad de coautor por hecho de farmacia Gutiérrez, robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y mediante escalamiento en grado de tentativa por hecho del 20 de febrero de 2024 en calidad de coautor, encubrimiento (dos hechos) en calidad de autor, robo agravado por ser en poblado y en banda y mediante uso de arma de fuego en calidad de partícipe necesario por hecho ocurrido en metalúrgica León.
Adan Alexander Segura por robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda y mediante uso de arma de fuego apta para disparo en calidad de coautor por hecho de farmacia Gutiérrez, robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y mediante escalamiento en grado de tentativa en calidad de coautores, todo en concurso real.
La restante acusada es Gisela Magali Saavedra por encubrimiento (dos hechos) agravado por dedicarse habitualmente a la comisión de este delito, en calidad de autor, robo agravado por ser en poblado y en banda y mediante uso de arma de fuego, en calidad de partícipe necesario por el hecho ocurrido el 16 de abril de 2024 en metalúrgica León, todo ello en concurso real.
En la audiencia preliminar se determinó la continuidad de la prisión preventiva que vienen sosteniendo Mauro Alejandro Cornejo y Alexander Segura, solicitada por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta los antecedentes de ambos, la gravedad de los hechos que los involucra y la expectativa de pena, por lo que subsiste el peligro de fuga.
