Tras el análisis integral de la prueba reunida durante la investigación.

La Fiscal General, Julieta Gamarra, concluyó que no se acreditaron los elementos típicos de los delitos imputados a Alfredo Omar Prior en relación con la relocalización de la delegación del ISSyS en Comodoro Rivadavia.
El Ministerio Público Fiscal informó que la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Administración Pública (UFE-DAP), a cargo de la Fiscal General Julieta Gamarra, solicitó ante la jueza de garantías Eve Ponce el sobreseimiento total y definitivo de Alfredo Omar Prior, ex presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), en el marco del Legajo Fiscal N° 31.429.
La investigación se había iniciado luego de que la jueza de entonces, Eve Ponce dispusiera la apertura formal a pedido del entonces fiscal general Omar Rodríguez, quien imputó a Prior por los presuntos delitos de administración fraudulenta, negociaciones incompatibles e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La denuncia que dio origen al legajo fue presentada por el contador Rodrigo San Martín, ex interventor del organismo.
Los hechos investigados estaban vinculados a la celebración de un contrato de comodato y a las obras de adecuación realizadas en un inmueble perteneciente a la Asociación del Personal Jerárquico Municipal de Comodoro Rivadavia, destinado a la relocalización de la delegación de la obra social provincial en esa ciudad.
En la audiencia de apertura, el fiscal Rodríguez describió las presuntas irregularidades relacionadas con el uso del inmueble y las remodelaciones efectuadas, sosteniendo que el entonces presidente del ISSyS habría utilizado fondos del organismo en beneficio de la entidad sindical con la que había mantenido vínculos previos. En esa oportunidad, Prior hizo uso de la palabra, explicó el contexto institucional de la mudanza, la intervención del Directorio y de las áreas técnicas y legales, y afirmó que nunca tuvo interés en beneficiar al sindicato.
Durante la etapa preparatoria, la UFE-DAP profundizó la investigación, incorporando documentación administrativa, actas de Directorio, informes técnicos y declaraciones de funcionarios, asesores legales, profesionales contables, proveedores y especialistas en obras civiles.
Del análisis integral del plexo probatorio, la Fiscalía concluyó que la decisión de celebrar el comodato fue adoptada en el marco de un órgano colegiado, con autorización expresa del Directorio del ISSyS; que el estado del inmueble era conocido por las autoridades y áreas técnicas intervinientes; y que las adecuaciones realizadas respondieron a necesidades funcionales propias de una delegación sanitaria.
Asimismo, no se acreditó la existencia de un ardid idóneo, ni un perjuicio patrimonial típico atribuible penalmente, ni la configuración de un interés personal actual y determinante en los términos exigidos por las figuras penales analizadas.
En relación con la cláusula contractual que hacía referencia al “perfecto estado” del inmueble, la Fiscalía entendió que se trató de una fórmula estandarizada dentro del instrumento legal, confeccionado y visado por el área jurídica del organismo, sin que se haya demostrado dolo específico ni incidencia causal determinante para generar un perjuicio.
En cumplimiento del deber de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal, la Fiscal General Julieta Gamarra concluyó que la investigación no permitió corroborar, con el estándar de probabilidad exigido en esta etapa procesal, la configuración de los delitos oportunamente imputados, por lo que requirió el sobreseimiento definitivo del imputado conforme a lo previsto en los artículos 285 inciso 3° y 287 del Código Procesal Pena
