Es para preservar el Recurso del Langostino



La Autoridad de Aplicación; tales restricciones serán establecidas
con e l objeto d e garantizar l a conservación d e l o s recursos naturales, evitar excesos e n l a
explotación d e los mismos y prevenir efectos lesivos sobre el entorno y l a unidad del sistema
ecológico».
Que en igual sentido el artículo 19 prevé: «Conforme lo previsto e n el artículo 13°,
inciso h) de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación podrá establecer zonas o épocas de
veda. Asimismo, podrá establecer reservas y delimitación d e á r e a s d e pesca, imponiendo a
l o s permisionarios l a obligación d e suministrar b a j o declaración jurada, información
estadística de las capturas obtenidas, esfuerzo de pesca y posición de s u s buques.
Que conforme se desprende del plexo normativo expuesto, es facultad de la autoridad
d e aplicación establecer vedas, suspensiones precautorias c o n l a finalidad d e realizar
paradas biológicas cuando el estado biológico del recurso así lo indique.
Que e n razón d e ello, en fecha 06/01/2025 s e dictó l a Resolución N°02/2025-SP
mediante l a cual s e suspendió el despacho a l a p e s c a d e l a totalidad d e l a s embarcaciones
en aguas de jurisdicción provincial con objetivo d e captura de langostino patagónico al sur
del paralelo 43° 40* LS por el plazo de siete (7) días desde las 00:00hs del dia 7/01/2025
hasta l a s 24:00hs del d í a 14/01/2025.
Que la misma s e fundamentó a los fines de establecer un estricto control sobre las
capturas q u e l o s permisionarios realizan e n a r a s d e p r e s e r v a r e l r e c u r s o , evitar l a s o b r e
pesca, reducir el esfuerzo pesquero no beneficioso y conservar pre-reclutas para s u ulterior
captura.
Que contrariamente a lo previsto, conforme los datos obrantes en este organismo
también s e observó un incremento de tallas pequeñas en la zona habilitada para la pesca al
norte del paralelo 43° 40* LS.
«Año de la Recuperación y Reivindicación del Derecho a la Educación»
Que en razón al principio de congruencia, se deben aplicar las mismas medidas para
las distintas áreas de pesca cuando s e observen los mismos valores de captura.
Que siguiendo criterios internacionales, un enfoque precautorio para la ordenación
de una pesquería supone la inclusión explícita, en las estrategias y planes de ordenación, de
las medidas precautorias que s e adoptarán para evitar determinados resultados negativos.
Que el manejo d e l a pesquería d e b e ser dinámico, n o debiéndose dilatar decisiones
en base a criterios rígidos que inciden negativamente sobre el estado del recurso.
Que l a realización d e u n a parada biológica resulta conveniente a l o s fines de
preservar el recurso y garantizar la sustentabilidad del mismo, en línea con los criterios
establecidos e n la ley.
Que el principio precautorio establece la obligación de efectuar un control restrictivo
de las capturas que s e realizan aunado a al hecho q u e e s intención d e e s t e organismo
alcanzar el cumplimiento d e metas internacionales sobre el manejo de l a especie, l o cual
redunda e n el celo que d e b e aplicarse a los controles.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario suspender el despacho a la pesca de
la totalidad de las embarcaciones en aguas de jurisdicción provincial con objetivo de captura
de langostino patagónico en l a Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido (ZEPR) desde las
00:00hs del 8/01/2025 hasta las 00:00hs del día 14/01/2025, fecha en l a cual s e reanudará
sin a c t o administrativo l a s autorizaciones d e despacho.
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asuntos Legales;
Q u e e l Secretario d e P e s c a s e encuentra facultado p a r a emitir e l presente acto
conforme lo establecido e n e l plexo normativo expuesto u t supra.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE PESCA
RESUELVE:
Artículo 1°: SUPÉNDASE la autorización de despacho a la totalidad de las embarcaciones
en aguas de jurisdicción provincial para operar en la Zona de Esfuerzo Restringido (ZEPR)
con objetivo de captura de langostino desde las 00:00hs del 8/01/2025 hasta las 00:00hs del
día 14/01/2025.
Artículo 2°: REANÚDESE la autorización de despacho suspendida en el art. 1 de la presente
a l a s 00:00 horas del d í a 14/01/2025.
Artículo 3°: NOTIFÍQUESE la presente a la Prefectura Naval Argentina por medios digitales
y físicos.
Artículo 4°: REGÍSTRESE, comuníquese, y cumplido ARCHÍVESE.
Dr. ANDRÉS P. ARBELETCHE
Secretario de Pesca
Provincia del Chubal
RESOLUCION N° 08/2025-SP