El producto era elaborado en Mendoza y no cumplía con los requisitos para ser vendido al público, por lo que fue considerado «ilegal».
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva extra virgen.
A través de la disposición 3042/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión de prohibir la venta del producto, el cual está rotulado como «Aceite de Oliva primera prensada en frío Extra Virgen, Finca Olivares de Cuyo, Cont. neto 500cc, Vto: 03/2026, RNE 02-433735 – RNPA 02-500482, Mendoza», para “proteger la salud de los ciudadanos”
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) determinó que el producto se encuentra en infracción por «carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal«.
Además, por ser un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente como producto, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, el organismo decidió que no podrá ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del país.
De esta manera, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del aceite de oliva a fin de proteger la salud de los ciudadanos.