El procurador general Jorge Miquelarena expresó textualmente en el dictamen lo siguiente:
“Debe decirse que la suspensión de un intendente de sus funciones es un acto institucional de suma gravedad, dado que interfiere de manera directa con la decisión popular y el juego democrático. Hace a la institucionalidad, al correcto funcionamiento de las instituciones. No puede un intendente ser puesto en suspenso sobre la base de argumentos pueriles, que no se verifican en hechos objetivos. Los hechos deben existir objetivamente y contar con entidad suficiente para justificar una decisión de tamaña gravedad. En el caso que denuncia al señor Huisman, no parece que ello haya ocurrido. Todo lo contrario. Lo actuado por el Concejo Deliberante de El Hoyo en las sesiones especiales que se traen a este proceso, según y conforme se denuncia y documenta, se encontraría muy alejado de los estándares democráticos constitucionales.
Es por ello que voy a propiciar favorablemente que se declare admisible el presente trámite como conflicto de poderes, dictaminando que corresponde por Ley disponer la suspensión de los efectos de los actos cuestionados. Dado que la declaración de admisibilidad que propicio conlleva la suspensión de la ejecución de los actos atacados (artículo 124 de la Ley XVI Número 46).
Ello implica que la suspensión del intendente de El Hoyo, señor Rolando Pablo Huisman resuelta por el Concejo Deliberante, no puede tener lugar. Si ésta se hubiera efectivizado, habrá de cesar, ordenándose que sea inmediatamente repuesto en el ejercicio pleno de sus competencias, como titular del Departamento Ejecutivo mientras dure el presente proceso y hasta el dictado de la sentencia”. Se acompaña dictamen completo en PDF.