En una audiencia de control realizada por espacio de algo mas de cuatro horas en la sala del Superior Tribunal de Justicia en Rawson, el Juez Sergio Piñeda valoró los elementos acercados por el Ministerio Público Fiscal, representado por los fiscales generales Omar Rodríguez y Alex Williams, quienes expusieron ampliamente acerca de los hechos cometidos por los involucrados, imputando asociación ilícita en concurso con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la administración pública, administración fraudulenta y también enriquecimiento ilícito.

Así, el doctor Piñeda determinó la apertura de investigación, en principio por seis meses considerando que hay mucha prueba para analizar y en este marco consideró que se debía neutralizar a los imputados teniendo en cuenta los peligros procesales. “Aquí es aplicable la prisión preventiva, entendí sobre la existencia de una asociación ilícita desde el mismo momento que el Ministerio Público Fiscal fue dando a conocer todo lo colectado, con un jefe y distintas personas que han participado, siendo el fin la obtención de bienes del erario provincial”, manifestó el magistrado en su resolución.

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Dijo luego que un delito con una pena en abstracto que tiene tres años no necesariamente es condicional, de acuerdo al artículo 26 del código penal. Agregó que se dan presupuestos del artículo 221, relacionado con el peligro de fuga, dada la circunstancia que fue detenido Correa, cuando iba a realizar un viaje y con una respetable suma en su poder. Se refería a lo mencionado por los fiscales, quienes indicaron que a Diego Correa se lo detuvo con pasajes aéreos en su poder y con 600 mil pesos escondidos en la rueda de auxilio. Del mismo modo, todos los imputados cuentan con disponibilidad y cantidad de bienes, así que cualquiera esta en condiciones de irse de la zona y del país, aseguró el juez en consonancia con lo solicitado por la fiscalía.

    Esto se trata de la afectación del erario público a favor de particulares y estamos hablando del dinero del estado provincial, afirmó al señalar que se trata de un hecho grave.

Expresó que existía por tal motivo el peligro de fuga, sumándose la expectativa de pena y también el entorpecimiento previsto en el artículo 222, al entender que no está agotada la posibilidad de encontrar mas pruebas. Las personas en libertad pueden llegar a tener influencia para ocultar o desaparecer evidencias, y asimismo llegar a influir en terceros para futuros testimonios.

Para Piñeda, al contrario de las defensas, las conductas fueron descriptas y los roles identificados por el Ministerio Público Fiscal y los pedidos de sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario no alcanzaría a neutralizar los peligros procesales, siendo de extrema necesidad que continúen con la medida de coerción. Aseguró que no hubo justificaciones por parte de los defensores, ni siquiera los informes sociales que superen el interés superior de esta presunta defraudación con una calificación de tamaña envergadura.

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    Por todo lo expuesto, determinó la prisión preventiva por seis meses de Diego Correa y Sandro Figueroa, defendidos por Fabián Gabalachis, y de Natalia Mc Leod, Juan Carlos Ramón y Diego Luters, todos representados por Lisandro Benítez acompañado por Pablo Sánchez. También, a solicitud del Ministerio Público Fiscal, ordenó embargo de los rodados secuestrados, la disponibilidad absoluta de bienes de los imputados en el marco del artículo 232 del código procesal penal, el congelamiento de cuentas y el levantamiento de secretos bancarios, autorizando a librar oficios al respecto, lo que estará a cargo de la propia fiscalía.