Mediante un proyecto de ordenanza de su autoría, el edil de Chubut Somos Todos, Daniel Paredes, promueve que “quedan totalmente prohibidas la realización de carreras clandestinas, comúnmente llamadas “picadas”, con un vehículo con motor dentro del ejido de la ciudad de Rawson”.
A modo de fundamento asegura que, “en nuestra ciudad se desarrollan, mal a nuestro pesar, reiteradas picadas clandestinas ya sean de automotores o motocicletas, en un contexto real e ilegítimo, peligroso y molesto para nuestros vecinos”, dice y advierte que, “no poseemos sanciones efectivas en nuestro marco de ordenanzas regulatorias”.
Asimismo cita entonces que en el orden nacional, el 22 de diciembre del año 2016, se introdujo una modificación al CÓDIGO PENAL, mediante la Ley 27347, que en su ARTÍCULO 5° dice: — Modifícase el artículo 193 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.-
MULTAS
El edil de Chubut Somos Todos sostiene que es de suma importancia que «actividades ilícitas y peligrosas (faltas contra la seguridad y bienestar público) para nuestros ciudadanos sean sancionadas con multas ejemplificadoras».
Ademas señala que “le corresponde al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas el juzgamiento de las contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales; cuya aplicación resulta de competencia exclusiva del Municipio de la Ciudad de Rawson, según la Carta Orgánica Municipal – Título V – Artículo N° 110”.
INFRACCIONES
El proyecto impulsado propone estas infracciones: el que condujere un vehículo particular involucrado en las prohibiciones precedentes será sancionado mediante la siguiente tabla:
<strong>Multas: Inhabilitación</strong>
Automóviles, camionetas o camiones Primera vez: 5000 Unidades Fiscales Reincidencia: 10000 Unidades Fiscales De 120 a 360 días. Retención de la Licencia. Se remite al Municipio para su destrucción. Secuestro del vehículo.
Motocicletas Primera vez: 2500 Unidades Fiscales Reincidencia: 5000 Unidades Fiscales De 120 a 360 días. Retención de la Licencia. Se remite al Municipio para su destrucción. Secuestro del vehículo.
Las sanciones se valuarán por unidades fiscales, estableciendo “el equivalente a: una (1) Unidad Fiscal (U.F.) igual al valor vigente de un litro de Nafta Súper de acuerdo a las estaciones de servicio de la ciudad de Rawson”.
La iniciativa fija como fecha para su entrada en vigencia plena “el día 01 de Enero del 2018” y además define que la autoridad de aplicación será “la Dirección de Tránsito de la ciudad de Rawson o el organismo que en el futuro la sustituya”.