En una audiencia de revisión, solicitada por el defensor Matías Cimadevilla,se expuso la necesidad de mutar la prisión preventiva por el arresto domiciliario para su cliente, Rubén Darío Castaño, a partir del informe brindado por el doctor Rodríguez Jacob, del cuerpo médico forense, en el que efectúa una evaluación sobre la enfermedad que padece, recomendando la posibilidad de llevar adelante la medida de coerción en un domicilio particular.

La defensa presentó un estudio socio ambiental del lugar elegido para su alojamiento, a la vez que informó que quien sería responsable para el cumplimiento del arresto es su pareja, que convive con el imputado.
Posición fiscal
El fiscal general Fabián Moyano manifestó haber verificado el exámen médico, y mantuvo una entrevista con el facultativo, quien dio detalles del tratamiento a través de la quimoterapia, el cuál se ha visto dificultado por la falta de provisión de las correspondientes pastillas, lo que trajo aparejado ciertas complicaciones, intentando reponerse de las mismas en la actualidad. Refirió el fiscal acerca de las recomendaciones impuestas, reafirmando que merece cuidados especiales.

La Jueza, Mirta Moreno, consultó acerca del cumplimiento del artículo 277 último párrafo del código penal, que da a entender sobre la persona a cargo de un imputado con arresto domiciliario, dado que de verificarse un incumplimiento, al ser su pareja o esposa no tendría responsabilidad alguna. Manifestó la magistrada que no advierte ella como evitar los riesgos procesales con un arresto domiciliario, y más teniendo en cuenta que no fue hallado el arma utilizado, el que podría encontrarse a disposición del detenido.

Expresó mas adelante encontrarse en una disyuntiva, ya que por un lado está el informe médico que aconseja la modalidad domiciliaria, pero tampoco hay que olvidarse que hoy un policía se encuentra internado en grave estado. Mas allá de estas manifestaciones indicó que solo por razones estrictamente humanitarias dispondrá el arresto domiciliario, pero objetó la persona ofrecida a cargo, en el marco del artículo 277, dando al defensor un plazo de 24 horas para conseguir otra, cuestión a la que se comprometió el doctor Cimadevilla.

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